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PERÚ: PRIMERA SENTENCIA JUDICIAL EN LENGUA INDÍGENA

Perú: Primera sentencia judicial en lengua indígena

Estas noticias esquivan las portadas, pasan desapercibidas y están ausentes durante semanas en la gran prensa, copada de infocomerciales de los gobiernos y las grandes corporaciones. Por eso estas noticias son importantes, porque desde los medios de comunicación nos inundan con miedo que paraliza, que estanca y no deja que nos movamos. Este tipo de noticias son para todos/as los que piensan que no se pueden cambiar las cosas, los que utilizan la realidad para justificar su propia inacción, y se lamentan de lo que mal que van las cosas sin mover un dedo.

La noticia es que tras 40 años de ser declarada oficial una lengua indígena del Perú, se redacta íntegramente una sentencia judicial en la lengua materna del encausado. Es una obligación de la Administración atender a los aymarahablantes y quechuahablantes en su idioma, así lo establece el artículo 48 de la Constitución peruana. Por ello se han puesto en marcha Juzgados Interculturales donde se reciben las reclamaciones a este respecto. Sería necesario que se ampliara la oficialidad al resto de lenguas que se hablan en el territorio peruano, para que los factores que contribuyen a la discriminación de los pueblos indígenas vayan desapareciendo.

Quizá la pregunta es por qué ha pasado tanto tiempo, “yo también me he preguntado por qué ha pasado tanto tiempo”, así lo manifestó el juez  Julio César Chucuya, el encargado de dictar la sentencia, el pasado 13 de marzo. La sentencia condenaba a seis años de cárcel y a una multa de 2.000 nuevos soles, unos 650 dólares, a un hombre por abusos sexuales. “Alguien tenía que dar el primer paso de escribir una sentencia en una lengua indígena”, dijo el juez Chucuya. La respuesta a la pregunta es que los sistemas ordinarios de justicia han fracasado en abordar la problemática indígena, ha habido una continuada discriminación por las autoridades del sistema judicial como la policía y los tribunales, que ha dado lugar a que los pueblos indígenas sean arrestados y detenidos antes de juicio y a que sean condenados a penas privativas de libertad.

Desde COSHIKOX-Perú y la Asociación COSHIKOX-España demandamos que existan sistemas culturalmente apropiados para la administración de justicia, con participación de indígenas como policías, abogados, jueces y otros funcionarios dentro del sistema. Exigimos que se reconozca a los pueblos indígenas la igualdad ante la Ley, acceso a la justicia y el derecho a un juicio justo. En la actualidad se encuentran presos 86 ciudadanos indígenas en el centro penitenciario de la ciudad de Pucallpa, algunos de ellos privados de libertad debido a la falta de servicios de traducción disponibles en todas las fases del sistema de administración de justicia y a la falta de capacidad para proporcionar una adecuada representación legal.

El objetivo de cualquier defensor de los Derechos Humanos iniciado en cuestiones indígenas debería ser que se reconozca el Derecho consuetudinario indígena, el que emana de las autoridades, normas y prácticas legales de los pueblos indígenas, ya que es un elemento esencial para ampliar el acceso de los ciudadanos a la justicia. De esta forma se contribuye a que haya una mayor identificación de la población con el sistema judicial y por lo tanto aumente la legitimidad del mismo. No se pretende sustituir un sistema estatal por uno indígena, pero sí que se debe complementar, ya que desde el Derecho indígena (sin caer en idealizaciones) se busca decididamente el consenso, la conciliación, la mediación y la restitución, y no solo la punición y el castigo.

Para finalizar, un poco de normativa, ya que queremos que se conozcan y se difundan los derechos que se contienen en la DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS de 2007. En esta entrada transcribimos los siguientes:

Artículo 34

Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

Jatibi noa jonikonbo itan wetsa joi yoyo ikaibora jaki chipotia iki jaskaxon noa ikatoninbiri iti kopi non mesko axeboyabi ani wishabomeran yoai keska.

Artículo 35

Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.

Jatibi noa jonikonbo itan wetsa joi yoyo ikaibora jaki chipotia iki jaskaxon non jemamea jonibaon jakon akinki akai ixon ointi kopi.

Para ver más:

Periódico El País http://internacional.elpais.com/internacional/2015/03/21/actualidad/1426967054_237944.html

Asociación AIDESEP http://www.aidesep.org.pe/peru-primera-sentencia-judicial-en-lengua-indigena-aymara/

ONU http://undesadspd.org/indigenouses/Portada/Declaraci%C3%B3n.aspx

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